Declaración
de Lisboa de la asociación médica mundial sobre los derechos del paciente.
Adoptada por la 34a asamblea
médica mundial Lisboa, Portugal, entre septiembre-octubre de 1981 y enmendada
por la 47ª Asamblea general de Bali, indonesia en septiembre de 1995 y revisada
su redacción en la 171ª sesión del Consejo, Santiago, Chile, en octubre del
2005.
Fue creada para garantizar
la autonomía y justicia de los pacientes. Dicha declaración contiene los
principales derechos de los pacientes y que por lo tanto todos los médicos,
personas u organismos que prestan servicios de salud y atención médica deben reconocer
y respetar.
Estos derechos no deben ser
transgredidos y en caso de esto suceda los médicos deben asegurar y
restablecerlos.
Principios:
1.-
Derecho a la atención médica:
Habla
sobre los derechos del paciente de tener una atención medica apropiada, de
calidad y sin ninguna clase de discriminación, a ser atendidos por médicos que
trabajen bajo su propia autonomía y sin interferencia de terceros; a que
respeten sus intereses.
Tiene
derecho de que su enfermedad y tratamiento lleven un seguimiento continuo
cuando sea necesario.
2.-Derecho
a la libertad de elección:
El
paciente tiene derecho libre a cambiar de medico, de hospital o institución de
servicio de salud, así como de solicitar segundas opiniones de otros médicos
cuando lo desee.
3.-
Derecho a la autodeterminación:
El
paciente tiene derecho a tomar decisiones sobre su persona, tiene derecho a dar
o negar su consentimiento para cualquier examen o terapia, siempre el cuando el
paciente sea adulto y este mentalmente competente. El medico tiene la obligación
de informar al paciente sobre las consecuencias de sus decisiones.
Tiene
derecho a negarse ante cualquier práctica o tipo de investigación medica.
4.-
El paciente inconsciente:
Este
debe obtener el consentimiento de un representante legal, si es posible y
cuando se legalmente pertinente.
Si es
necesaria la intervención medica y no se dispone de representante legal se debe suponer el consentimiento del
paciente, siempre y cuando no haya duda de lo que anteriormente el paciente
haya expresado y que la intervención que sea necesaria no sea motivo de rechazo
por el paciente.
5.-
El paciente legalmente incapacitado:
Es
necesario el consentimiento de un representante legal, cuando sea legalmente necesario.
El paciente
puede participar en las tomas de decisiones de acuerdo a sus capacidades. Si el
paciente es capaz de tomar decisiones por si mismo, estas deben ser respetadas.
En caso
de que el representante niegue una intervención necesaria para el paciente, el
medico puede apelar la decisión ante la institución pertinente y en caso de
emergencia el puede decidir lo que es mejor para el paciente.
6.- Procedimientos
contra la voluntad del paciente:
El diagnostico
o tratamiento puede realizarse contra la voluntad del paciente solo en caso
excepcional y solo si es autorizado por la ley y siguen a los principios de la ética
médica.
7.-
Derecho a la información:
El
derecho a recibir información sobre el estado de salud es solo y únicamente personal.
La información registrada en el historial médico y el paciente tiene derecho a
recibir información sobre su salud y los aspectos médicos de su condición.
Solo
puede negarle la información cuando exista una buena razón para creer que dicha
información pueda ser peligro para su vida y salud.
Tiene
derecho a que la información se le presente según su cultura y que este sea
capaz de entenderlo.
La información
puede serle otorgada a terceros siempre y cuando el paciente así lo permita.
8.-
Derecho al secreto:
La información
del paciente no se le puede entregar a nadie más y debe mantenerse en secreto
incluso hasta su muerte, y solo sus descendientes pueden tener derecho a cierta
información que pueda prevenirles riesgos a su salud (enfermedades
hereditarias).
También
puede ser revelada la información cuando el paciente da su consentimiento o
cuando sea legalmente exigido.
9.- Derecho
a la educación sobre la salud:
Las
personas tiene derecho a recibir educación de salud buena y completa, ya que
esta les puede ayudar a tomar decisiones sobre su salud personal y sobre los
servicios de salud disponibles.
10.-
Derecho a la dignidad:
El
paciente tiene derecho a un trato digno y al respeto de su vida privada.
Tiene
derecho a un atención terminal humana y a una muerte digna y con el mínimo de
dolor que sea posible.
11.-
Derecho a la asistencia religiosa:
El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral,
inclusive la un representante de su religión.
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